viernes, 16 de noviembre de 2007

ETICA PUBLICA, MORAL PRIVADA Y ETICA ADMINISTRATIVA. UNA APROXIMACION CONCEPTUAL.

Tarea inicial e imprescindible a la hora de aproximarse a las cuestiones de la ética administrativa es la de precisar el alcance del concepto de ética pública, aclarar las relaciones que tal noción guarda con la de moral privada y, finalmente, establecer las posibles conexiones entre la idea de ética pública, predicable del conjunto de ciudadanos o miembros de una determinada sociedad, y la de ética administrativa, en cuanto ética profesional reservada para el conjunto de personas que trabajan al servicio de la Administración Pública.

La ética pública, de acuerdo con la definición avanzada por Manuel Villoria, trata de definir lo que está bien y mal para la colectividad, estableciendo de ese modo un patrón moral básico, exigible y válido para todos los miembros de la sociedad. Conectando con la idea expresada por el profesor Aranguren de moral como carácter (êthos), como personalidad asumida a través de los actos realizados y los hábitos adquiridos, la ética pública supondría, a su vez, un hacerse colectivo, labor compartida por todos los que pertenecen a una concreta sociedad. Con dicho quehacer, la sociedad y los individuos van generando pautas de conducta y un carácter que posibilita un mejor desarrollo de la convivencia y una mayor expansión de la autonomía y de la libertad del ser humano.

La ética pública, en el contexto plural y complejo de las sociedades modernas, sólo puede concebirse como una ética de mínimos, comprensiva de normas o pautas vinculantes para todos y, por ello, susceptibles de imponerse por vía coactiva, con independencia de las diferentes nociones de vida buena que cada cual sostenga. Dado el carácter vinculante y exigible de la misma, ésta ha de fundamentarse en el más amplio consenso de la sociedad, razón por la cual el contenido esencial de toda ética pública se verá expresado o condensado en la norma constitucional por la que se rige la vida de toda comunidad política.

La ética pública, por lo tanto, compendia el conjunto de valores del régimen democrático y su contenido mínimo puede identificarse con los principios o valores superiores proclamados por el ordenamiento constitucional, como son los expresados por la Constitución española en sus artículos 1.1 (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político), y 10.1 (“la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”), así como en el capítulo de derechos fundamentales y libertades públicas enunciados en su Título I, particularmente aquéllos cuyo contenido esencial resulta indisponible por parte del legislador. La configuración de la ética pública en cuanto carácter del sistema político o de la sociedad política que se ha dotado del mismo, según lo indicado, se concretaría en un êthos democrático.

Esa ética pública, compartida necesariamente por todos los miembros de la sociedad, en la medida en que es vinculante y exigible, debe diferenciarse de la moral privada propia de cada persona o ciudadano. La moral privada hace referencia a la concepción de vida buena que cada cual alberga, a la idea de lo que constituye para cada uno la felicidad, en cuanto aspiración última de todas las personas. La moral privada, al contrario que la ética pública, consiste en una ética de máximos, conforme a la cual cada persona se asegura el derecho a perseguir sus propios ideales de perfección y felicidad, siempre que con ello no lesione los derechos de los demás. Los valores de la moral privada que cada cual pueda propugnar pueden ser aconsejados, pero nunca impuestos, pues ello lesionaría el derecho a la libertad personal, a la autodeterminación moral de cada individuo.

La diferenciación entre ética pública y moral privada no permite, sin embargo, presentarlas como dos realidades incomunicadas, ya que la ética pública ha de posibilitar el desarrollo de la moral privada de cada ciudadano y, en la medida en que su formulación es resultado del más amplio consenso social, los valores de la ética pública serán en gran medida los valores compartidos por las diferentes morales privadas, asumidos y reivindicados por ello por el conjunto de los ciudadanos.

Por último, en esta aproximación conceptual hay que referirse a la ética administrativa como realidad diferente a la ética pública, al ser ésta predicable de todos los ciudadanos y del conjunto de las relaciones sociales y políticas, quedando circunscrita, por el contrario, la ética administrativa al ámbito del quehacer profesional de los servidores públicos. La ética administrativa puede concebirse, por ello, como una ética profesional, propia de quienes han hecho de la función pública o del servicio público su actividad profesional. Una ética profesional, como ha destacado la profesora Victoria Camps, requiere siempre poner en valor y dar centralidad al bien social que justifica y da sentido a la propia profesión. Si dicha finalidad social deja de ser la razón de ser del ejercicio profesional, la actividad perderá su sentido y su legitimidad social. Una ética profesional ha de permitir identificar aquellas virtudes profesionales o cualidades adquiridas necesarias para realizar los bienes internos de la práctica profesional.

El conjunto de virtudes o hábitos que conforman la ética administrativa en cuanto ética profesional de los servidores públicos cabría englobarlas bajo el rótulo de êthos burocrático. Ahora bien, la actividad de los servidores públicos, en la medida en que su labor está necesariamente dirigida a la realización y fortalecimiento del sistema democrático y del Estado de Derecho, no puede sino quedar igualmente sometida o imbuida del êthos democrático propio de todos y cada uno de los ciudadanos, asumido en mayor medida incluso en función de la responsabilidad que les corresponde en la garantía de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Etica pública y ética administrativa, pese a ser realidades no coincidentes, son ámbitos claramente comunicados e interrelacionados, de modo que uno y otro se reforzarán o delibitarán recíprocamente. Una Administración con una elevada ética profesional por parte de sus funcionarios públicos será un factor positivo para el robustecimiento de la ética pública y para el desarrollo de la confianza de los ciudadanos tanto en sus relaciones con las instituciones públicas como en el conjunto de las relaciones sociales.