miércoles, 23 de septiembre de 2009

EL COLOR DE LA CORRUPCIÓN.

Es clásica, a la hora de hablar de la corrupción y de su distinta percepción social, la diferenciación entre corrupción negra, gris y blanca, atendiendo al grado de rechazo o tolerancia que reciben determinadas conductas. La corrupción negra sería la que obtiene el repudio de toda la sociedad, la gris sólo de una parte de los ciudadanos y la blanca es la generalmente admitida o consentida.

También es clásica la idea de que la evolución saludable de una sociedad en materia de ética pública implica un creciente rechazo de los diferentes supuestos de corrupción: de ese modo, la corrupción gris pasa a considerarse negra y la blanca pasa a gris, elevándose con ello de forma gradual el nivel de exigencia ética de los ciudadanos y de las instituciones. Así ha sucedido, por ejemplo, en el tema del fraude fiscal, aunque ahora se perciba algún signo de retroceso.

Lo lógico es que la corrupción negra figure en las normas penales como delito, al reflejar la conciencia social de su condena y valorarse como un grave daño a los principios que rigen la vida en común. Pero no sólo las normas penales sirven como instrumento para proteger los principios de la vida pública. También hay otras normas o instrumentos que contribuyen a ello, aunque no tengan carácter represor como el Código Penal sino que se limitan a prevenir posibles conductas inadecuadas y fomentar la ética pública.

Entre tales instrumentos de prevención se encuentran, por ejemplo, las normas de conflictos de intereses de altos cargos, para evitar el riesgo e incluso la simple duda de que las funciones públicas puedan ponerse al servicio de intereses privados. O los códigos de buen gobierno o de buena conducta administrativa, para recordar a unos y otros de forma constante cuáles son los criterios de actuación que corresponde respetar cuando se dirige o trabaja en una institución.

Pues bien, los colores pueden cambiar su tono en una dirección, pero también en la contraria. Por ello, debemos preguntarnos qué sucede en una sociedad que llega a ver normal que las leyes no se respeten por quienes gobiernan los intereses públicos -¿se abre acaso con ello la veda para el incumplimiento general?- o que las responsabilidades públicas puedan ejercerse para favorecer intereses privados, defraudando el interés general con ello e incurriendo en abuso de poder.

¿Hacia qué sociedad se avanza cuando el nivel de exigencia ética cede, y los medios de comunicación no denuncian los abusos del poder político, las ilegalidades en que incurren quienes administran los intereses generales, las vulneraciones de los derechos de los ciudadanos que se cometen? ¿O cuando tales cosas se disculpan por los funcionarios públicos, a pesar de ser los encargados de velar por el respeto de la legalidad? ¿O cuando no se corrigen convenientemente por los titulares del Poder Judicial? ¿O cuando los ciudadanos los contemplan con indiferencia, hastío o resignación?

Por el color de la corrupción, sabremos mucho sobre el estado de una sociedad y el porvenir que cabe esperar para ella. Esta Asociación, con su actividad, trata de reaccionar frente a un sentimiento generalizado de fatalismo en el conjunto de la función pública, frente a la creencia de que es imposible cualquier proyecto de rearme moral de las instituciones, cualquier iniciativa que trate de devolver a cada cosa su color.

jueves, 3 de septiembre de 2009

DIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN: UNA FECHA PARA CONOCER Y DIVULGAR LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Prevenir la posible corrupción en el seno de las instituciones públicas, así como eliminar toda práctica corrupta que pueda existir en ellas, constituyen actuaciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Estado de Derecho y la efectiva vigencia de los valores democráticos.

El deseable avance en los objetivos de buen gobierno y buena administración no puede ignorar la permanente amenaza que para tales objetivos constituyen los fenómenos de corrupción, tanto en la esfera pública como privada, y de ahí la necesidad de impulsar y reforzar programas y medidas de ética pública y de promover una vigorosa ética cívica que, juntas, favorezcan el correcto funcionamiento del sistema democrático.

El fenómeno de la corrupción ha experimentado un proceso de progresiva internacionalización, como lógica consecuencia de la globalización económica y de la creciente interdependencia de las políticas de los estados. Por ello, se hace necesario igualmente afrontar dicho fenómeno desde una óptica global, ya sea mediante la cooperación internacional, como viene haciéndose en el ámbito de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea (UE), o a través de organizaciones no gubernamentales de ámbito internacional, cuyo principal exponente es la organización Transparencia Internacional, creada en el año 1993, bajo el lema "coalición global contra la corrupción", y cuyos informes anuales sobre el índice de corrupción de los diferentes Estados gozan cada día de mayor influencia.

Dicho proceso de internacionalización de la estrategia contra la corrupción ha culminado con la aprobación por la ONU de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en octubre de 2003 y ratificada por España en el año 2006.

El día 9 de diciembre ha sido instituido por Naciones Unidas como Día Internacional contra la Corrupción. Tal jornada constituye una ocasión muy adecuada, y no debe ser desaprovechada, para promover el conocimiento y la difusión de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción entre los ciudadanos aragoneses y, en especial, entre los servidores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al considerar que la finalidad y medidas de la Convención guardan una directa relación con los objetivos y principios de esta Asociación, como son la defensa de la legalidad y de la ética pública en el ejercicio de la función pública.

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN: MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción expresa, en su preámbulo, la preocupación por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.

La corrupción constituye un fenómeno transnacional que hace necesaria la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, desde un enfoque amplio y multidisciplinar, en el que participen los Estados y la sociedad civil, fomentando una cultura de rechazo de la corrupción.

Entre las finalidades de la Convención, junto a la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción, figuran la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, para lo cual se señala que cada Estado formulará y aplicará políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Cada Estado deberá garantizar la existencia de un órgano encargado de prevenir la corrupción.

Dentro del sector público, corresponderá a cada Estado: adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos de mérito; promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre los funcionarios públicos, aplicando códigos o normas de conducta para el correcto cumplimiento de sus funciones; establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones; establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones; aumentar la transparencia en la organización y funcionamiento de la administración pública y en sus procesos de adopción de decisiones; y promover la participación de personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, para fomentar la intransigencia contra ella.

CONCLUSIÓN.

El abanico de medidas que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción abre un amplio campo para la labor de los funcionarios públicos y de los ciudadanos en la prevención y lucha contra la corrupción, y la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa debería, en colaboración con otras organizaciones cívicas y asociaciones de empleados públicos, reclamar de los poderes públicos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de una amplia estrategia de ética pública y medidas anticorrupción, para llevar a efecto los compromisos adquiridos por el Estado español al ratificar la citada Convención, entendiendo que dicha estrategia debe englobar a todas las Administraciones Públicas, incluyendo necesariamente las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.

Hay tiempo suficiente para preparar la campaña necesaria para conmemorar de forma activa el Día Internacional contra la Corrupción el próximo mes de diciembre.